Acompañar a esta Solicitud, la siguiente documentación
- Fotocopia del Contrato, Estatuto Social o Matrícula/s de Comercio en caso
Unipersonal y Sociedad de Hecho (en caso que corresponda).
- Fotocopia de la Licencia Habilitante de la Secretaría de Turismo de la Nación.
- Debida acreditación del Delegado y Subdelegado, de acuerdo al Art. 16* del Estatuto de AAVYTSE
IMPORTANTE
La firma de la presente implica para los solicitantes, el conocimiento y aceptación lisa y llana del Estatuto de la Asociación, como asimismo de las resoluciones que la Comisión Directiva pueda aplicar en caso de violación a:
a) Los acuerdos que tenga celebrados el solicitante con la I.A.T.A.
b) Los convenios que tengan celebrados o pueda acordar en el futuro con hoteles, empresas de transporte en general, reparticiones oficiales.
c) Las disposiciones en vigencia y normas en general que hayan sido denunciadas por miembros responsables de la AAVYTSE y/o comprobados por las entidades
involucradas.
En caso de que la presente solicitud de ingreso no se encuentre firmada por la agencia solicitante, la Regional correspondiente es responsable por lo que la misma implica, como así también que los datos expresados en la misma son fidedignos.
Por otra parte, toda modificación que implique un cambio de personas en la sociedad o cesión de cuotas societarias entre los miembros integrantes de la firma y que motive agregados, enmiendas o quitas al contrato social, cuya copia se presenta acompañando la presente solicitud, deberá ser puesta de inmediato en conocimiento de la AAVYTSE para su contralor y registro correspondiente.
Asimismo, se recuerda el Art. 9 del Estatuto de la Asociación, que dice:
La Comisión Directiva, luego de verificar los datos y el informe producido, deberá hacerlo circular entre los asociados, los que contaran con un plazo máximo de treinta (30) días para formular objeciones. Si cumplido dicho plazo no hubiere objeciones, el solicitante será aceptado como socio en la categoría que corresponda, notificando esta decisión al interesado y a los demás asociados. La Comisión Directiva tiene, con todo, el derecho de aceptar o rechazar la admisión de socios. El solicitante no aceptado podrá apelar esta medida en la primera Asamblea General. La decisión de esta última será inapelable
** Art. 16. Estatuto Social: Los Asociados Activos, Regionales y Adherentes, en su caso, se harán representar por ante la Asociación por un Delegado Titular o un Delegado Suplente. Tanto el Delegado Titular como el Delegado Suplente del asociado Activo, o de la Asociación Regional, deberán reunir los requisitos mencionados en el artículo 17 siguiente